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ASPECTO LEGAL 

Es indudable que el alcohol juega un papel muy importante en el desencadenamiento de accidentes de tránsito. La influencia de esta sustancia en la capacidad de conducir, en la atencion y destrezas es incontrastable; y no sólo en cuanto a los conductores de vehículos, sino también en lo que concierne a peatones. En numerosos países, y ahora en el nuestro, se reconocen disposiciones legales que apuntan a la determinación de alcohol en sangre.

Existen dos cuerpos legales que regulan la conducción bajo los efectos del alcohol: La Ley de Alcoholes Nº 17.105 del año 1969 contempla la figura penal del conductor de vehículos motorizados en estado de ebriedad y la obligación de someterlo a la prueba de extracción de sangre (alcoholemia) para detectar la presencia de alcohol en su organismo, como asimismo, a los conductores que participen en accidentes de tránsito con víctimas (muertes o lesiones corporales), dejándola al conocimiento y juzgamiento de los Tribunales del Crimen. Por su parte, la Ley de tránsito Nº 18.290 de 1984 establece el concepto de conducir bajo la influencia del alcohol sin estar ebrio y lo tipifica como una infracción gravísima, otorgándoles competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer esas denuncias.

 

Las consecuencias legales que significa conducir en estado de ebriedad son de 61 a 360 días de cárcel, la cancelación de una multa, suspensión de la licencia de conducir y la anotación del procesamiento en los antecedentes personales del infractor. Esta penalidad se aumenta significativamente en caso de participar en accidentes de tránsito con resultado de muertes o lesiones o de reincidencia.
 

 

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